Articulo 59 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 59. Sanciones aplicables a otras entidades y personas.
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1. A las infracciones previstas en el artículo 57, se les aplicará las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Una multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
2.º La suspensión para poder contratar con la Administración, durante un período máximo de seis meses.
3.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período entre un año y cinco años.
4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.
5.º La cancelación definitiva de la inscripción en el registro de grupos de interés.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1.º Una multa comprendida entre 600 y 6.000 euros.
2.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período máximo de un año.
3.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el registro de grupos de interés.
4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.
c) Por la comisión de infracciones leves, amonestación o multa comprendida entre 200 y 599 euros.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y del procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.
