Articulo 59 Transparencia...e Canarias

Articulo 59 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 59.- Elección y nombramiento del comisionado o comisionada.

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1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que se establezca por el mismo, por un período de cinco años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

El procedimiento para la elección de un nuevo comisionado o comisionada garantizará que la persona titular sea de sexo distinto a la cesante.

2. La persona elegida por el Parlamento será nombrado comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.