Articulo 59 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
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»Artículo 59. Prescripción.
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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. En relación con el cómputo del plazo de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas, así como en relación con la interrupción y reanudación del plazo, se estará a lo preceptuado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero.
