Articulo 59 Transportes y...e Asturias

Articulo 59 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 59. Transmisión de los contratos de gestión de servicio público.

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1. Los contratos de gestión de servicio público podrán ser transmitidos a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para su adjudicación.

2. Esta transmisión requerirá la previa autorización del órgano de contratación, y la posterior formalización de la cesión en escritura pública.

3. Las solicitudes se formularán por ambas partes, y en ellas se hará constar la aceptación por parte del futuro contratista del conjunto de derechos y deberes derivados del contrato, y de las obligaciones contraídas por el cedente como contratista del servicio.

4. La autorización referida se otorgará previa justificación de la empresa cesionaria de su capacidad para el cumplimiento del contrato y de la disponibilidad de los medios exigibles.

5. Dicha autorización no podrá ser concedida si no ha transcurrido al menos un año desde la formalización inicial del contrato o desde una anterior transmisión, ni cuando falte un período inferior a un año para la terminación del plazo contractual, salvo que la transmisión esté motivada por la muerte de un contratista que fuera persona física, en cuyo caso sus herederos sin exclusión de ninguno, constituidos en persona jurídica salvo que fuera un heredero único, dispondrán de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos anteriores; si no los acreditaran en dicho plazo o renunciaran expresamente a la transferencia, los trabajadores del contratista integrados en una persona jurídica en la que participe al menos el 50% de los que estuvieran en activo en el momento del fallecimiento, sin que ninguno pueda ser excluido de participar en ella, dispondrán de otros seis meses para acreditarlos, computados desde la finalización de los seis meses iniciales, o desde que hubieran conocido fehacientemente la renuncia de los herederos.

No serán, sin embargo, de aplicación tales plazos cuando se trate de un simple cambio en la forma jurídica de la empresa contratista.