Articulo 59 Turismo de Asturias
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»Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.
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1. La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Asesor de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
2. La declaración de interés turístico de bienes y actividades comportará la adopción de medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (apdo. 1)) por LEY del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
(AS de 04-11-2004) en vigor desde 24-11-2004
