Articulo 59 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 59. Presunción de no existencia de responsabilidad.
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1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
2. Los hechos constatados por la inspección de turismo a la que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan aportar los propios administrados.
