Articulo 59 Turismo de Cataluña

Articulo 59 Turismo de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 59. Oficinas de turismo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tienen la consideración de oficina de turismo las dependencias abiertas al público que ofrecen orientación a los usuarios turísticos a través de un apoyo global a su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el alojamiento, el transporte, los servicios, los espectáculos y las demás actividades relacionadas con la cultura y el ocio.

2. (Derogado)

3. La Administración de la Generalidad ha de fomentar la adhesión de las oficinas de turismo a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y ha de velar asimismo para que dispongan de la información turística general editada por la Generalidad y de los materiales de promoción de Cataluña como marca turística.

Modificaciones