Articulo 59 Turismo de Navarra
Artículo 59. Graduación de las sanciones.
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Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones.
b) Los perjuicios causados a las personas afectadas.
c) El número de personas afectadas.
d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
e) La capacidad económica de la empresa.
f) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Navarra.
g) La reincidencia.
h) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
i) La trascendencia social de la infracción.
j) La posición y relevancia en el mercado.
- Artículo modificado (59 (letras i) y j), se añaden)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
