Articulo 59 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 59. Seguros y garantías

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A las persones que realicen las actividades o presten los servicios turísticos a que se refiere el artículo 52 de esta ley se les exigirá la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.

Reglamentariamente se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias, en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo objeto del seguro, en su caso, y cualesquiera otras condiciones.