Articulo 59 Universidades -Derogada-

Articulo 59 Universidades -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Quienes posean el título de Doctor podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Profesora o Profesor Titular de universidad a la que acompañarán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, una justificación de los méritos que aduzcan.

2. Las comisiones nombradas conforme indica el artículo 57.2 examinarán los méritos presentados por los solicitantes y podrán recabar de ellos aclaraciones o justificaciones adicionales que se entregarán por escrito en el plazo que se establezca

 

Modificaciones