Articulo 59 Universidades de la Región
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»Artículo 59. El contratoprograma.
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1. El contratoprograma será el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la Administración regional.
2. El contratoprograma será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previo acuerdo con cada una de las universidades públicas y será revisado anualmente en función del cumplimiento de los objetivos previstos.
