Articulo 59 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 59. Auditorías.

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Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023