Artículo 59 Vivienda de Andalucía

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Artículo 59. Acceso a la vivienda protegida.

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De conformidad con lo establecido en el artículo relativo a la selección de los destinatarios y una vez finalizado el procedimiento de selección y adjudicación, las viviendas protegidas podrán adjudicarse a los beneficiarios en propiedad, incluso por compra bajo la modalidad de acceso diferido, o en arrendamiento, con o sin opción de compra. Reglamentariamente, y en los planes de vivienda y suelo, se podrá prever el acceso bajo otros derechos de uso distintos de la propiedad o el arrendamiento.