Articulo 590 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 590. Titulares del derecho.

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1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los descendientes del enajenante mayores de catorce años que sean titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble.

2. Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden.

1.º El descendiente más próximo en grado al enajenante.

2.º El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante.

3.º El pariente colateral más próximo en grado al enajenante.

4.º En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011