Articulo 590 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 590 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 590.

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El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.