Articulo 594 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 594 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 594

Vigente

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Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882