Articulo 594 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 594
Vigente
Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882