Articulo 595 Código civil

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Artículo 595

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El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889