Articulo 595 Código civil

Articulo 595 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 595

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.