Articulo 595 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 595. Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio.

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1. El ejercicio del derecho de abolorio requiere ineludiblemente el pago o consignación del precio, en metálico o mediante un medio de garantía como la prestación de aval bancario o el libramiento de cheque conformado dentro de los plazos expresados en el artículo anterior.

2. Cuando el precio no fuera conocido, tendrá que consignarse o garantizarse el precio estimado. Si el juez considerase insuficiente la cantidad consignada o garantizada, fijará la que proceda y concederá al retrayente un plazo de diez días para completarla.

3. Para la admisión de la demanda será necesaria, además de acompañar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores, la presentación de un principio de prueba documental del parentesco con el enajenante y de la condición de abolorio de los inmuebles enajenados o que se pretenden enajenar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011