Articulo 595 Código penal
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»Artículo 595.
Vigente
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996