Articulo 596 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 596 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 596

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Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882