Artículo 598 bis Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 598 bis.
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Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado (598 bis (se añade)) por Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
(BOE de 30-03-2021) en vigor desde 31-03-2021
