Articulo 598 Código civil
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»Artículo 598
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción, determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889