Articulo 598 Código civil
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Artículo 598

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El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción, determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889