Articulo 599 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 599 Código del D... de Aragón

Articulo 599 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 599. Normas supletorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011