Articulo 599 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 599 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 599

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Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.