Articulo 6 12 de marzo po... Cantabria

Articulo 6 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 6. Requisitos y características de la acometida al sistema.

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1. Las administraciones competentes de los sistemas de saneamiento han de establecer los requisitos y características de las acometidas al sistema, respetando el siguiente contenido mínimo:

  1. Documentación:

    1. Planos de la red de desagüe del interior del edificio en planta y alzado, a escala adecuada, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.

    2. Descripción de las disposiciones y dimensiones adecuadas para un correcto desagüe, especificando el material, diámetro y pendiente longitudinal.

  2. Requisitos:

    1. Instalación de un sifón general o sistema similar en cada edificio para evitar el paso de gases. Entre la acometida de la conducción y el sifón general del edificio se dispondrá de una tubería de ventilación, sin sifón ni cerramiento, a la que podrán conducirse las aguas pluviales siempre que, respetando la ventilación, los puntos laterales de recogida estén adecuadamente protegidos por sifones o rejas antimúridos.

    2. Toda instalación que vierta aguas residuales no domésticas deberá ubicar, antes de la conexión al sistema y en todas y cada una de las conexiones que posea, una arqueta de registro, si es posible fuera del recinto fabril, y en todo caso libre de cualquier obstáculo y accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes para la obtención de muestras y medición de caudales.

    3. En dicha arqueta deberá disponerse, cuando el permiso de vertido así lo establezca, de un elemento de aforo con un registro totalizador para la determinación exacta del caudal del efluente vertido. Cuando los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua vertida sean aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de agua de abastecimiento podrá utilizarse como aforo del caudal vertido.

2. Los establecimientos no domésticos deberán unificar los vertidos generados en los distintos procesos productivos minimizando en la manera de lo posible, siempre que sea técnica y económicamente viable, el número de puntos de conexiones a colectores. En el caso de las aguas de lluvia blancas, deberán independizarse obligatoriamente mediante las oportunas redes separativas, que impidan verter esas aguas pluviales blancas en la red interna de aguas residuales, y viceversa, salvo por imposibilidad técnica o por razones debidamente justificadas en todo caso.

3. Los usuarios domésticos, públicos o privados, también velaran por el cumplimiento del contenido del apartado anterior, con las excepciones igualmente antes establecidas, debidamente justificadas y motivadas.

4. Las obras de acometida al sistema de saneamiento estarán sujetas a las prescripciones de la normativa urbanística que resulte aplicable.

5. Todos los gastos derivados de las actuaciones de conexión al sistema, así como los de su conservación y mantenimiento, serán a cargo del usuario.

6. Los criterios, metodología, materiales, tipo de acometida y ejecución de la misma deberán contar previamente con la autorización de la entidad gestora de la instalación receptora del vertido.