Articulo 6 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Ver Indice
»Artículo 6. 1-3. Devengo y exigibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
Modificaciones
- Artículo modificado (6. 1-3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
