Articulo 6 51 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 6 51 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 6. 5-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible efectuada en las solicitudes de información de valoración y los acuerdos previos de valoración regulados por la Ley general tributaria, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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