Articulo 6 53 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 6 53 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 6. 5-3. Acreditación.

Vigente

La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.