Articulo 6 53 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 6. 5-3. Acreditación.
Vigente
La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.
Modificaciones
- Artículo modificado (6.5-3) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020

