Articulo 6 54 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 6. 5-4. Cuota.
Vigente
La cuota de la tasa se fija en 369,50 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, se tiene que exigir, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes.

