Articulo 6 55 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago.
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1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (6.5-5 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
