Articulo 6 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 6. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.
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Tienen la consideración de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Las infraestructuras relativas a servicios de competencia de la Comunidad Autónoma.
b) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que se determinen expresamente en el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
c) Los planes hidráulicos.
d) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el interés se refiere a la conservación, mantenimiento y explotación, que no a su titularidad, que seguirá siendo municipal.
e) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento o saneamiento que no estando previstas en los apartados anteriores sean declaradas como tales por parte del Consejo de Gobierno atendiendo a que su trascendencia y efectos exceden el ámbito local.
- Artículo modificado (6 (apdo. d)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
