Articulo 6 abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
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»Art. 6.
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La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 22/1992, DE 30 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION POR DESEMPLEO.
(BOE de 04-08-1992) en vigor desde 05-08-1992 - Artículo modificado (Queda suprimida la referencia a la promoción del trabajador autónomo del artículo 6.) por REAL DECRETO-LEY 1/1992, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION POR DESEMPLEO.
(BOE de 07-04-1992) en vigor desde 08-04-1992
