Articulo 6 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 6. Itinerarios

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1. Los itinerarios peatonales, como parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre estas y los vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio.

2. A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los diferentes parámetros y características que aquellos deben tener para ser considerados accesibles y habrán de contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, sin perjuicio de que existan mayores exigencias contenidas en otras normas de obligado cumplimiento.

a) Anchura mínima libre de obstáculos.

b) Pendiente máxima longitudinal.

c) Pendiente máxima transversal.

d) Dimensión de vados e isletas.

e) Dimensiones de pasos de peatones.

f) Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.

g) Limitaciones a los vehículos, especialmente a los motorizados.

h) Nivel mínimo de iluminación.

i) Características del pavimento.

j) Condiciones de comunicación y señalización.