Articulo 6 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1. 1. 2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1. 1. 2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301 549 V1. 1. 2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en cada momento.
