Articulo 6 Accesibilidad ...xtremadura

Articulo 6 Accesibilidad universal de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 6. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los edificios, establecimientos y espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, a los que les sea de aplicación la presente ley, se dotarán del equipamiento y los necesarios elementos de mobiliario accesibles, así como de los medios humanos de apoyo, según se establezca reglamentariamente.

2. Se reservarán espacios para usuarios de silla de ruedas, para usuarios de otros productos de apoyo a la movilidad, así como plazas de uso preferente para personas con discapacidad sensorial, y sus acompañantes, en edificios y establecimientos que dispongan de locales de espectáculos, salas de conferencias o reuniones, aulas y otros análogos. Del mismo modo, se reservarán plazas de uso preferente en los espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, destinados a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores. Así mismo, se permitirá y preverá el acceso y permanencia de apoyo personal, animal y productos de apoyo.

3. En los proyectos de viviendas protegidas de nueva construcción se reservará un porcentaje del número total para viviendas accesibles.

4. Las viviendas protegidas de nueva construcción reservadas a personas con discapacidad deberán adaptarse por sus promotores a las necesidades derivadas de la discapacidad del adquiriente o adjudicatario.

5. Los edificios de uso residencial público, dispondrán de alojamientos accesibles en proporción al número total de alojamientos existentes.

6. Los planes autonómicos en materia de rehabilitación de vivienda recogerán de forma expresa acciones encaminadas a favorecer la accesibilidad en las viviendas o edificios.