Articulo 6 Accesibilidad ...ransportes

Articulo 6 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

Ver Indice
»

Artículo 6. Principios generales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infraestructuras y viales de todo tipo, las unidades de transporte y las concesiones y autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley cumplirán las prescripciones de su contenido con las condiciones indicadas en ella.

2. Las Administraciones competentes establecerán las previsiones presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos señalados, en el periodo más breve posible, y, en todo caso, dentro de los plazos previstos en la presente ley.

3. Deberán respetarse los principios establecidos por la presente ley en la selección de alternativas que comporten tratamientos y prioridades distintos a la movilidad mecanizada o no mecanizada, así como al transporte público o privado, teniendo en cuenta, en todo caso, el diverso grado de accesibilidad de cada una de estas alternativas.

4. En el caso de desplazamientos urbanos y de corto recorrido se potenciarán, en primer lugar, las medidas que favorezcan la utilización de recorridos peatonales, dado su carácter universal y accesible a todos los ciudadanos, dando preferencia a continuación a los medios de transporte públicos.

5. En los desplazamientos de medio y largo recorrido se potenciarán las medidas que favorezcan la utilización del transporte público frente al privado, dado que este sistema de transporte es accesible a un porcentaje minoritario de ciudadanos.

6. A los efectos anteriormente señalados, los planes de transporte, estudios informativos y los restantes documentos que reglamentariamente se determinen, y que tengan por objeto informar sobre la ordenación, ejecución o creación de elementos de transporte, incluirán un anexo específico en el que se justificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.