Articulo 6 Acción concert...s sociales

Articulo 6 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 6. Obligaciones de las entidades.

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1. Los acuerdos de acción concertada obligan a la entidad concertada a prestar los servicios objeto de concierto al usuario con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo y a las normas vigentes.

2. No podrá percibirse de los usuarios cantidad alguna por los servicios concertados al margen de los precios públicos que se pudieran aplicar, sin perjuicio de los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda al usuario realizar una aportación económica por la prestación del servicio.