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Articulo 6 Aceleración de...de Calidad

Articulo 6 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 6. Modificación de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores y a la Competitividad e Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

Artículo 19 bis. MunicipioIndustrial Excelente.

1. La consejería competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, otorgará la distinción de "Municipio Industrial Excelente" a aquellos municipios que participen de una forma proactiva en la dotación de infraestructuras, gestión, mantenimiento y conservación de sus polígonos industriales, así como, incentiven la instalación de inversiones empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre otros mecanismos.

Para este fin, dicha consejería, a través del Instituto de Fomento (INFO), establecerá los criterios objetivos para la categorización de los polígonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotación de infraestructuras y calidad del área para la implantación de inversiones, conforme a la siguiente clasificación:

a) Polígono Industrial Elemental.

b) Polígono Industrial Avanzado.

c) Polígono Industrial Superior.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia evaluará de forma bienal el estado de conservación y mantenimiento, dotación de infraestructuras y gestión de los polígonos industriales, clasificándolos en las categorías anteriormente señaladas.

3. Se establecen como requisitos mínimos para el otorgamiento del distintivo de "Municipio Industrial Excelente":

a) Que cuente como mínimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hectáreas incluida en Polígonos Industrial Avanzado o Superior.

b) Que dicha superficie industrial esté situada en alguno de los siguientes ámbitos recogidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI):

1.º Actuaciones Estratégicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas del Anexo III de las DPOTSI).

2.º Actuaciones Estratégicas Regionales (Anexo IV de las DPOTSI).

3.º Reservas Estratégicas Regionales (Anexo V de las DPOTSI).

c) Que el ayuntamiento cumpla con su deber de conservación de la urbanización, esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de acuerdo con el apartado 6 del artículo 188 de la ley 13/2015 de Ordenación territorial y Urbanística de la Región de Murcia, a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 7 del citado artículo.

4. El procedimiento para el otorgamiento del distintivo de "Municipio Industrial Excelente" exigirá la presentación ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) Solicitud de distinción de "Municipio Industrial Excelente", aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento.

b) Memoria (formato estándar a definir por el INFO) que enumere los espacios industriales del municipio, características, dotaciones, fórmulas de gestión e incentivos a la implantación de inversiones empresariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Informe de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación existentes en el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, así como de la promoción, simplificación y agilización para la implantación y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.

El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una vez comprobada la documentación remitida, emitirá informe-propuesta a la consejería competente en materia de Industria para la concesión o denegación de la distinción de "Municipio Industrial Excelente".

El consejero competente en materia de industria dictará la resolución de concesión o denegación de la distinción de "Municipio Industrial Excelente".

La distinción de "Municipio Industrial Excelente" será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia respectivamente.

5. La concesión del distintivo "Municipio Industrial Excelente" podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del propio municipio.

b) Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte del Instituto de Fomento.

6. La revocación se realizará por resolución del consejero competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación implantadas en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018