Articulo 6 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»Artículo 6. Prestación sometida a los principios del servicio y a los de su gestión
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Los entes locales, la Administración de la Generalidad, los agentes sociales y las entidades privadas deben prestar los servicios de acogida de acuerdo con los principios a que se refieren los artículos 4 y 5.

