Articulo 6 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas -Vigente-
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»Artículo 6. Requisitos
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Para desarrollar las funciones del personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Haber superado el curso específico que a tal efecto convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto.
e) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada con arreglo a lo que dispone el artículo 8.4.
