Articulo 6 del Actividade...cía local,

Articulo 6 del Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,

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Sexta. Selección del alumnado

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1. Recibidas las solicitudes en la EPC, ésta seleccionará al alumnado de cada actividad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El orden propuesto por el Ayuntamiento, Diputación Provincial, Entidad, Organismo o Servicio respectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para la actividad solicitada, contemplados en el anexo I de esta convocatoria.

b) En los cursos con Certificado de Profesionalidad, tendrán preferencia aquéllas personas que en el año anterior hubiesen realizado, con aprovechamiento, alguno/s de los módulos que configuran el Certificado en cuestión.

c) El equilibrio en la composición del grupo respecto a los organismos de procedencia.

d) El menor número de horas lectivas de formación realizadas en la EPC.

e) La calificación obtenida en las pruebas de evaluación de conocimientos que la Dirección de la EPC considere necesario establecer para el acceso a determinado tipo de actividades formativas que, por su especial complejidad o necesidad de conocimientos previos, así lo requieran.

f) No obstante lo anterior y, exclusivamente para aquellos cursos que conduzcan a la obtención de la condición de Especialista, con distintivo regulado en la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, la selección podrá ser realizada a través de la realización de pruebas objetivas de conocimientos previos, seleccionándose aquellos/as solicitantes con mayores puntuaciones. En su caso, tal procedimiento se indicará en el anexo I en el detalle de la actividad.

2. Para las actividades formativas que puedan implicar ejercicio físico intenso o prácticas de riesgo, se podrá requerir en la convocatoria detallada en el anexo I, acreditación de aptitud física.

3. Con carácter excepcional, podrá ser seleccionado para participar en los cursos de formación continua el personal funcionario, laboral o voluntariado que, aún sin haberlos solicitado en plazo, su participación en los mismos se considere necesaria por parte del organismo correspondiente, en atención a la vinculación de su trabajo o perfil del mismo, con el objeto de una actividad formativa concreta.

4. Todos los criterios enumerados se entenderán referidos a los datos que obran en la Dirección General de Protección Ciudadana o se adjunten con las correspondientes solicitudes.