Articulo 6 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
6
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto Foral regula extensamente en su capítulo V las viviendas destinadas a la población necesitada de mayor protección social: las Viviendas de Integración Social así definidas en el artículo 4 de la Ley Foral 10/2010.
Esta materia fue objeto de una profunda revisión en el Decreto Foral 25/2011 que vino a modificar varios de los artículos que las regulaban en la normativa anterior. Por tanto, en ese afán por dotar de la necesaria seguridad jurídica a nuestro marco normativo, se trata ahora de incorporar a este Decreto Foral las modificaciones que vía disposición final se realizaron en la normativa que ahora se deroga. Asimismo, se ha aprovechado la ocasión para realizar modificaciones de tipo sistemático. Tal es el caso de las ayudas que se reconocen a las personas acogidas al programa de Vivienda de Integración Social, que ahora se desgajan de las previstas con carácter general para el arrendamiento de vivienda protegida dada su entidad propia y la propia naturaleza de las Viviendas de Integración Social que, por si solas, son merecedoras de ser consideradas como una actuación protegible independiente del resto.
