Articulo 6 Actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo
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»Artículo 6. Aplicación del sistema establecido en la presente orden.
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La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en esta orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
(NOTA: Artículo suspendido de vigencia a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos establecidos en el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo)
Modificaciones
- Modificación realizada (6 (se suspende)) por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020 - Artículo modificado (6 (se suspende)) por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
(BOE de 18-03-2020) en vigor desde 18-03-2020
