Articulo 6 de Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Sexto. Consorcio de Compensación de Seguros.
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Copiloto jurídico
1. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español, estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
2. El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.
