Articulo 6 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
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»Artículo 6.
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A todos los efectos legales, se consideran funciones de culto o asistencia religiosa las dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de Sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio y magisterio religioso.
