Artículo 6 Acuerdo respe..., por otra

Artículo 6. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 6. Comunicaciones y notificaciones

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1. Las comunicaciones formales y las decisiones que deban ser notificadas a las autoridades competentes de Gibraltar, realizadas por ellas o dirigidas a ellas, se transmitirán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Desarrollo y de la Commonwealth (Foreign, Commonwealth & Development Office, FCDO) u otro organismo equivalente del Reino Unido, en cualquier caso con sede en dicho país, que el Gobierno del Reino Unido decida nombrar.

2. El FCDO certificará como auténticos los documentos expedidos por las autoridades competentes de Gibraltar cuando las decisiones deban hacerse valer directamente ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad encargada del control del cumplimiento de un Estado miembro sin necesidad de una notificación oficial previa.

3. La notificación, por parte del Reino Unido, de las autoridades competentes de Gibraltar en virtud del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario incluirá también una referencia al FCDO o al otro organismo del Reino Unido contemplado en el apartado 1.