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Articulo 6 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración

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Artículo 6. Inicio del procedimiento

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1. El procedimiento de autorización para teletrabajar se iniciará por solicitud de la persona interesada dirigida a la persona titular del centro directivo competente de adscripción del puesto de trabajo que se pretenda desempeñar en régimen de teletrabajo. La solicitud se presentará de forma electrónica según el modelo oficial de solicitud que se recoge en el anexo I de este acuerdo y que estará disponible en la intranet de la Xunta de Galicia.

2. Junto con la solicitud se adjuntará debidamente cumplimentado el cuestionario de autoevaluación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo y la declaración de compromiso de adoptar las medidas de seguridad e higiene que se contienen en el Manual de información para el personal teletrabajador disponible en la intranet y las que, en su caso, recomiende el Servicio de Riesgos Laborales una vez evaluado el cuestionario de autoevaluación.

3. También se adjuntará firmado el compromiso de observar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, para lo cual el órgano directivo competente le informará por escrito de todos los deberes y obligaciones que le correspondan de acuerdo con la mencionada normativa. A estos efectos, se establecerán mecanismos que garanticen la protección y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo y la propia intimidad del trabajador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.j.bis) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos en este acuerdo, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos legales previstos.