Artículo 6 Adaptación Nor...scapacidad

Artículo 6 Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo sexto. Modificación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

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La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, queda modificada como sigue:

Uno. Los párrafos primero y segundo del preámbulo quedan redactados de la siguiente manera:

"La sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin discapacidad que se encuentren en situación de limitación funcional en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.

Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución española".

Dos. El apartado 4 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

"4. Un porcentaje, que se establecerá reglamentariamente en función de la demanda existente de la reserva de viviendas contempladas en el apartado 1 de este artículo, será convertible para personas con discapacidad grave o total con unos servicios que permitan la adaptación de la vivienda a este uso especial".

Tres. La letra d) del apartado 2 del artículo 33 queda redactada de la siguiente manera:

"d) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan".

Cuatro. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

"2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos española y guías para personas sordociegas a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de este personal especializado".