Articulo 6 Adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal a la normativa estatal
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El departamento competente en materia de incendios forestales autorizará cuantas actividades no previstas en los apartados anteriores se consideren de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas propias de la actividad agraria cuya ejecución pueda considerarse ineludible por tener una importancia estratégica para el sector.
