Articulo 6 Adaptación del...ción Local

Articulo 6 Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

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Artículo 6. Ejercicio, por las Entidades Locales, de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación

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1. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Entidades Locales solo podrán ejercer nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la presente Ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.

La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.

Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.

El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades.

3. La solicitud del informe se realizará por el órgano municipal competente, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la solicitud y de las condiciones en las que se prevé prestar el servicio o desarrollar la actuación.

b) En su caso, informe de sostenibilidad financiera emitido por el Estado.

4. Para verificar la inexistencia de duplicidades, el informe deberá valorar las circunstancias siguientes:

a) Concurrencia de dos o más Administraciones Públicas, en el ejercicio de la competencia de forma exclusiva y excluyente.

b) Posible incidencia de la distinción entre competencias, servicios, funciones, actividades y tareas.

c) Volumen, flexibilidad, rigidez y cobertura de la demanda del servicio de que se trate.

d) Condicionantes geográficos en la prestación de servicios, de tal suerte que las condiciones de accesibilidad puedan aconsejar la existencia de ámbitos territoriales diferentes de prestación.

e) Concurrencia temporal en la prestación, de tal forma que la duplicidad pueda quedar matizada o neutralizada por la existencia de cronologías diferenciadas en la prestación del servicio.

f) Coincidencia en la forma de prestación del servicio.

5. La emisión del informe no implicará garantía de asunción ni de financiación de la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, funcionamiento o mantenimiento de la competencia, servicio o actividad a que se refiera dicho informe.

6. La Comunidad de Madrid, a efectos informativos, se dirigirá anualmente en el primer semestre a la Administración competente para la emisión del informe sobre sostenibilidad financiera previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con eventuales ejercicios de competencias por parte de las Entidades Locales distintas de las propias y delegadas que hayan sido asumidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

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